Las exigencias de los reglamentos técnicos
No se puede fijar una restricción con la excusa de que hay una norma internacional. Debe argumentarse una amenaza real a la vida.
¿Somos importadores de artefactos domésticos. Hace poco un ministerio expidió una resolución con nuevos requisitos técnicos. Al preguntarles cuál fue el fundamento para ello, nos respondieron que se trataba de igualar estándares de normas técnicas internacionales. ¿Es eso cierto?
No. No es cierto, en la medida que no es suficiente.
Cumplir con estándares internacionales es un propósito válido para la normalización, pero no lo es en cuanto hace a la adopción de requisitos o estándares mínimos obligatorios.
Estos tienen que ser la respuesta a una amenaza contra la vida, la seguridad o la salubridad o al medio ambiente.
En efecto, de acuerdo con los lineamientos que han señalado, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, la libre empresa no es un derecho absoluto y, en esa medida está sujeto a que se lo limite para armonizar su ejercicio con otros intereses protegidos en la carta.
Pero, esas limitaciones, de una parte, sólo pueden originarse en la ley y, de otra, deben obedecer a, estrictamente lo necesario, para que se ampare el interés que pugna con lo que resultaría de aplicar la libre empresa en su dimensión absoluta.
Uno de esos otros intereses constitucionalmente tutelados que justificarían una restricción a la libre empresa es el de la seguridad de los usuarios y consumidores, redactada en el artículo 78 Constitucional.
En ese orden de ideas, es lícito que la libre empresa se vea restringida para que, se prohíba o se regulen la puesta en el mercado de productos peligrosos.
La forma cómo se hace eso es mediante la adopción de reglamentos técnicos o normas colombianas oficiales obligatorias (Ntcoo).
Sin embargo, para que la prohibición sea Constitucional y legalmente válida, debe ser el resultado de un delicadísimo balance de los diversos intereses en juego.
Y, en esa línea, si se da la restricción con la sola excusa de que hay una norma internacional, pero sin que se presente una amenaza real a la vida, la seguridad o la salubridad, no se cumplirá la condición y el reglamento violará la normatividad.
Para peor, las consecuencias de no lograr ese equilibrio no son solo legales y son terribles: excluir del mercado productos que no hacen daño; reducir o eliminar la competencia; crear monopolios sin ninguna justificación; desincentivar la creatividad empresarial; encarecer los productos o servicios; distraer la actividad supervisora del Estado en actividades que no son peligrosas, desprotegiendo otra que si lo son; impedir que los productos o servicios lleguen a los pobres; concentrar rentas monopólicas en cabeza de empresas que no lo ameritaban; y, desviar recursos económicos hacia sectores no prioritarios.
Si se pretende evitar que se causen esas consecuencias, es necesario que antes de expedir el reglamento técnico la autoridad se asegure, por lo menos que:
El peligro efectivamente existe; el peligro no se pueda neutralizar con información adecuada; no se adopten como obligatorios más que los requisitos estrictamente necesarios para neutralizar el riesgo; se imponga el reglamento en la forma de resultados y no de tecnologías; incluir mecanismos de revisión periódica que permitan la evaluación del requisito; existan laboratorios y certificadoras que permitan que se acrediten los requisitos; se haga una evaluación de costo beneficio que incluya todas las externalidades previsibles y no; y, se le asigna a una entidad de supervisión el seguimiento del cumplimiento de lo ordenado.
Emilio José Archila, PORTAFOLIO
¿Somos importadores de artefactos domésticos. Hace poco un ministerio expidió una resolución con nuevos requisitos técnicos. Al preguntarles cuál fue el fundamento para ello, nos respondieron que se trataba de igualar estándares de normas técnicas internacionales. ¿Es eso cierto?
No. No es cierto, en la medida que no es suficiente.
Cumplir con estándares internacionales es un propósito válido para la normalización, pero no lo es en cuanto hace a la adopción de requisitos o estándares mínimos obligatorios.
Estos tienen que ser la respuesta a una amenaza contra la vida, la seguridad o la salubridad o al medio ambiente.
En efecto, de acuerdo con los lineamientos que han señalado, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, la libre empresa no es un derecho absoluto y, en esa medida está sujeto a que se lo limite para armonizar su ejercicio con otros intereses protegidos en la carta.
Pero, esas limitaciones, de una parte, sólo pueden originarse en la ley y, de otra, deben obedecer a, estrictamente lo necesario, para que se ampare el interés que pugna con lo que resultaría de aplicar la libre empresa en su dimensión absoluta.
Uno de esos otros intereses constitucionalmente tutelados que justificarían una restricción a la libre empresa es el de la seguridad de los usuarios y consumidores, redactada en el artículo 78 Constitucional.
En ese orden de ideas, es lícito que la libre empresa se vea restringida para que, se prohíba o se regulen la puesta en el mercado de productos peligrosos.
La forma cómo se hace eso es mediante la adopción de reglamentos técnicos o normas colombianas oficiales obligatorias (Ntcoo).
Sin embargo, para que la prohibición sea Constitucional y legalmente válida, debe ser el resultado de un delicadísimo balance de los diversos intereses en juego.
Y, en esa línea, si se da la restricción con la sola excusa de que hay una norma internacional, pero sin que se presente una amenaza real a la vida, la seguridad o la salubridad, no se cumplirá la condición y el reglamento violará la normatividad.
Para peor, las consecuencias de no lograr ese equilibrio no son solo legales y son terribles: excluir del mercado productos que no hacen daño; reducir o eliminar la competencia; crear monopolios sin ninguna justificación; desincentivar la creatividad empresarial; encarecer los productos o servicios; distraer la actividad supervisora del Estado en actividades que no son peligrosas, desprotegiendo otra que si lo son; impedir que los productos o servicios lleguen a los pobres; concentrar rentas monopólicas en cabeza de empresas que no lo ameritaban; y, desviar recursos económicos hacia sectores no prioritarios.
Si se pretende evitar que se causen esas consecuencias, es necesario que antes de expedir el reglamento técnico la autoridad se asegure, por lo menos que:
El peligro efectivamente existe; el peligro no se pueda neutralizar con información adecuada; no se adopten como obligatorios más que los requisitos estrictamente necesarios para neutralizar el riesgo; se imponga el reglamento en la forma de resultados y no de tecnologías; incluir mecanismos de revisión periódica que permitan la evaluación del requisito; existan laboratorios y certificadoras que permitan que se acrediten los requisitos; se haga una evaluación de costo beneficio que incluya todas las externalidades previsibles y no; y, se le asigna a una entidad de supervisión el seguimiento del cumplimiento de lo ordenado.
Emilio José Archila, PORTAFOLIO
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